Cómo ser funcionario de la Administración de Justicia

Estudiar una oposición para optar a una plaza como funcionario al servicio de la Administración de Justicia es una muy buena decisión ya que normalmente a nivel nacional se convocan todos los años miles de plazas. Vamos a presentarle a continuación cada una de las opciones disponibles que existen, así como los requisitos, titulación, sueldo y funciones de acuerdo a los diferentes cuerpos que la componen y a la cual usted puede pertenecer.
1. Cuerpo de Auxilio Judicial
(Requisitos/Titulación para optar a la plaza, sueldo, funciones)
Requisitos
Para participar en las pruebas de acceso al Cuerpo de Auxilio Judicial serán necesarios los siguientes requisitos:
- Nacionalidad: Tener nacionalidad española.
- Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
- Titulación: Poseer la titulación de graduado en E.S.O o equivalente.
- Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas del Cuerpo a que aspira.
- Habilitación:
- No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado, ni pertenecer al mismo Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten.
Sueldo
El salario de un auxiliar judicial depende de:
- El puesto según destino.
- El ámbito territorial.
- La antigüedad en el puesto.
- Las pagas extra.
- Las guardias.
- De otros complementos (especial dificultad, penosidad…)
El salario bruto mensual podría oscilar entre 1600€ y 2000€.
Funciones
Corresponde al Cuerpo de Auxilio Judicial con carácter general bajo el principio de jerarquía y de acuerdo con lo establecido en las Relaciones de Puestos de Trabajo, la realización de cuantas tareas tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales. Asimismo y, entre otras, les corresponderá:
- La práctica de los actos de comunicación que consistan en notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos en la forma prevista en las leyes procesales, a cuyo efecto ostentarán capacidad de certificación, y dispondrá de las credenciales necesarias.
- Como agentes de la autoridad, procederán a la ejecución de embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que les atribuyan las leyes.
- Actuar como Policía Judicial con el carácter de Agente de la Autoridad, sin perjuicio de las funciones que, en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes, competen a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Realizarán funciones de archivo de autos y expedientes judiciales.
- Velar por las condiciones de uso de las Salas de Vistas y mantener el orden en las mismas.
- Comprobar que los medios técnicos necesarios para el proceso judicial se encuentren en condiciones de utilización, requiriendo, en su caso, la presencia de los servicios técnicos que corresponda, para permitir el adecuado funcionamiento de dichos dispositivos, poniendo en conocimiento del Letrado de la Administración de Justicia las anomalías detectadas que pudiera impedir la celebración de actos procésales.
- El desempeño de aquellas jefaturas que en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Oficina Judicial estén asignadas a este Cuerpo, en la forma y condiciones que en las mismas se establezcan.
- La posibilidad de ocupar puestos de las Unidades Administrativas, siempre que reúnan los requisitos y conocimientos exigidos para su desempeño en las Relaciones de Puestos de Trabajo de las mismas.
- La realización de todas aquellas funciones que legal o reglamentariamente se establezcan y de cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga a todas las anteriores que inherentes al puesto de trabajo que se desempeñe, sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales, en el ejercicio de sus competencias.
2. Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa
(Requisitos/Titulación para optar a la plaza, sueldo, funciones)
Requisitos
Para participar en las pruebas de acceso al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa serán necesarios los siguientes requisitos:
- Nacionalidad: Tener nacionalidad española.
- Edad: Tener dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
- Titulación: Poseer la titulación de bachiller o equivalente.
- Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
- Habilitación:
- No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado, ni pertenecer al mismo Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten.
Para el Turno de Promoción Interna será necesario además, llevar al menos dos años de servicios efectivos en el Cuerpo de Auxilio Judicial.
Sueldo
El salario de un tramitador procesal depende de:
- El puesto según destino.
- El ámbito territorial.
- La antigüedad en el puesto.
- Las pagas extra.
- Las guardias.
- De otros complementos (especial dificultad, penosidad…)
El salario bruto mensual podría oscilar entre 1700€ y 2400€.
Funciones
Corresponde con carácter general al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, la realización de cuantas actividades tengan carácter de apoyo a la Gestión Procesal, según el nivel de especialización del puesto desempeñado, bajo el principio de jerarquía y de conformidad con lo establecido en las Relaciones de Puestos de Trabajo.
Sin perjuicio de las funciones concretas del puesto de trabajo que desempeñen, les corresponde:
- La tramitación general de los procedimientos, mediante el empleo de los medios mecánicos u ofimáticos que corresponda, para lo cual confeccionarán cuantos documentos, actas, diligencias, notificaciones y otros le sean encomendados, así como copias de documentos y unión de los mismos a los expedientes.
- Registro y clasificación de la correspondencia.
- Formación de autos y expedientes, bajo la supervisión del superior jerárquico.
- Confección de las cédulas pertinentes para la práctica de los actos de comunicación que hubieran de realizarse.
- El desempeño de aquellas jefaturas que en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Oficina Judicial estén asignadas a este Cuerpo, en la forma y condiciones que en las mismas se establezcan.
- La posibilidad de ocupar puestos de las Unidades Administrativas, siempre que se reúnan los requisitos y conocimientos necesarios exigidos para su desempeño en las Relaciones de Puestos de Trabajos de las mismas.
- La realización de todas aquellas funciones que legal o reglamentariamente se establezcan y de cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga a las anteriores que, inherentes al puesto de trabajo que se desempeñe, sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales, en el ejercicio de sus competencias.
- Las funciones que puedan asumir en orden a la protección y apoyo a las víctimas, así como de apoyo a actuaciones de justicia restaurativa y de solución extraprocesal.
También podrán ocupar puestos de las unidades administrativas, siempre que reúnan los requisitos y conocimientos necesarios exigidos para su desempeño en las Relaciones de Puestos de Trabajo de las mismas.
3. Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
(Requisitos/Titulación para optar a la plaza, sueldo, funciones)
Requisitos
Para participar en las pruebas de acceso al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa serán necesarios los siguientes requisitos:
- Nacionalidad: Ser español.
- Edad: Tener dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
- Titulación: poseer la titulación de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
- Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira.
- Habilitación:
- No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado, ni pertenecer al mismo Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten.
Para el Acceso de Promoción Interna será necesario llevar al menos dos años de servicios efectivos en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
Sueldo
El salario de un gestor depende de:
- El puesto según destino.
- El ámbito territorial.
- La antigüedad en el puesto.
- Las pagas extra.
- Las guardias.
- De otros complementos (especial dificultad, penosidad…)
El salario bruto mensual podría oscilar entre 1900€ y 2800€.
Funciones
Corresponde al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, colaborar en la actividad procesal de nivel superior, así como la realización de tareas procesales propias.
Con carácter general y bajo el principio de jerarquía y sin perjuicio de las funciones concretas del puesto de trabajo que desempeñen, le corresponden:
- Gestionar la tramitación de los procedimientos, de la que darán cuenta al Letrado de la Administración de Justicia, en particular, cuando determinados aspectos exijan una interpretación de Ley o de normas procesales, sin perjuicio de informar al órgano judicial cuando fueran requeridos para ello.
- Practicar y firmar las comparecencias que efectúen las partes en relación con los procedimientos que se sigan en el órgano judicial, respecto a los cuales tendrá capacidad de certificación.
- Documentar los embargos, lanzamientos y demás actos, cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que les atribuyan las leyes, salvo que el Secretario Judicial considere necesaria su intervención.
- Extender las notas que tengan por objeto unir al procedimiento datos o elementos que no constituyan prueba en el mismo, a fin de garantizar su debida constancia y posterior tramitación, dando cuenta de ello a tal efecto, a la autoridad superior.
- Elaborar notas, que podrán ser de referencia, de resumen de los autos y de examen del trámite a que se refieran.
- Realizar tareas de registro, recepción y distribución de escritos y documentos, relativos a asuntos que se estuvieran tramitando en Juzgados y Tribunales.
- Expedir, con conocimiento del Letrado de la Administración de Justicia, y a costa del interesado, copias simples de escritos y documentos que consten en autos no declarados secretos ni reservados.
- Ocupar, de acuerdo con lo establecido en las Relaciones de Puestos de Trabajo, las jefaturas en que se estructuran las Unidades de Apoyo directo y Servicios Comunes Procesales, en las que, sin perjuicio de las funciones asignadas al puesto concreto, gestionarán la distribución de las tareas del personal, respondiendo del desarrollo de las mismas.
- Colaborar con los órganos competentes en materia de gestión administrativa, desempeñando funciones relativas a la gestión del personal y medios materiales de la unidad de la Oficina Judicial en que prestan sus servicios, siempre que dichas funciones estén contempladas expresamente en la descripción que la R.P.T. efectúe del puesto de trabajo.
- Desempeñar las funciones correspondientes a la Secretaria de la Oficina Judicial de las Agrupaciones de Secretarias de Juzgados de Paz, de Juzgados de Paz de más de siete mil habitantes y de Juzgados de Paz de menos de siete mil habitantes en los que la carga de trabajo justifique su establecimiento, así como los restantes puestos de trabajo de los citados centros de destino adscritos al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, todo ello de conformidad con lo que se determine en las correspondientes relaciones de Puestos de Trabajo de las citadas unidades así lo establezcan, siempre que se reúnan los requisitos de conocimiento y preparación exigidos para su desempeño.
- Realizar cuantas funciones puedan asumir en orden a la protección y apoyo a las víctimas, así como de apoyo a actuaciones de justicia restaurativa y de solución extraprocesal.
- La realización de todas aquellas funciones que legal o estatutariamente se establezcan y de cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga a las anteriores que, inherentes al puesto de trabajo que desempeñen, le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales en el ejercicio de sus competencias.
Podrán ser nombrados Letrados de la Administración de Justicia sustitutos, siempre que se reúnan los requisitos de titulación y demás exigidos, y conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca, percibiendo sus retribuciones conforme a lo dispuesto en el artículo 447.5 para Letrados sustitutos no profesionales.
4. Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia (Secretarios Judiciales)
(Requisitos/Titulación para optar a la plaza, sueldo, funciones)
Requisitos
Para participar en las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia son necesarios los siguientes requisitos:
- Nacionalidad: Ser español.
- Edad: mayor de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
- Titulación: Ser Licenciado o Graduado en Derecho.
- Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira.
- Habilitación:
- No haber sido condenado ni estar procesado o inculpado por delito doloso, a menos que hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento firme, o se hubieran cancelado los antecedentes penales.
- Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
- No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de cualquier Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas, o de las Administraciones locales, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.
- No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el desempeño del cargo de Letrado de la Administración de Justicia.
Solo para el Turno de Promoción Interna será necesario llevar al menos dos años de servicios efectivos en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
Sueldo
El salario de los secretarios judiciales depende de:
- El puesto según destino.
- El ámbito territorial.
- La antigüedad en el puesto.
- Las pagas extra.
- Las guardias.
- De otros complementos (especial dificultad, penosidad…)
El salario bruto mensual podría estar en torno a los 2000€.
Funciones
Como titulares de la fe pública judicial
- Los Letrados de la Administración de Justicia desempeñarán sus funciones con sujeción al principio de legalidad e imparcialidad en todo caso, al de autonomía e independencia en el ejercicio de la fe pública judicial, así como al de unidad de actuación y dependencia jerárquica en todas las demás que les encomienden la Ley Orgánica del Poder Judicial y las normas de procedimiento respectivo, así como su reglamento orgánico.
- En el ejercicio de sus funciones, los Letrados de la Administración de Justicia cumplirán y velarán por el cumplimiento de todas las decisiones que adopten los jueces o tribunales en el ámbito de sus competencias.
- Los Letrados de la Administración de Justicia colaboraran con las comunidades autónomas con competencias asumidas para la efectividad de las funciones que éstas ostentan en materia de medios personales y materiales, dando cumplimiento a las instrucciones que a tal efecto reciban de sus superiores jerárquicos. Para una mejor coordinación podrán constituirse Comisiones Mixtas de Letrados de la Administración de Justicia y representantes de las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos territoriales.
- Corresponde a los Letrados de la Administración de Justicia, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial. En el ejercicio de esta función, dejarán constancia fehaciente de la realización de actos procesales en el tribunal o ante éste y de la producción de hechos con trascendencia procesal mediante las oportunas actas y diligencias.
- Cuando se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción, el Letrado de la Administración de Justicia garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido.
- Los Letrados de la Administración de Justicia expedirán certificaciones o testimonios de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas a las partes, con expresión de su destinatario y el fin para el cual se solicitan.
- Autorizarán y documentarán el otorgamiento de poderes para pleitos, en los términos establecidos en las leyes procesales.
- En el ejercicio de esta función no precisarán de la intervención adicional de testigos.
- Los Letrados de la Administración de Justicia son responsables de la función de documentación que les es propia, así como de la formación de los autos y expedientes, dejando constancia de las resoluciones que dicten los Jueces y Magistrados, o ellos mismos cuando así lo autorice la ley.
- Los Letrados de la Administración de Justicia ejercerán competencias de organización, gestión, inspección y dirección del personal en aspectos técnicos procesales, asegurando en todo caso la coordinación con los órganos de gobierno del Poder Judicial y con las comunidades autónomas con competencias transferidas.
- Realizar el reparto y garantizar que éste se realice de conformidad con las normas que a tal efecto aprueben las Salas de Gobierno de los Tribunales de Justicia y serán responsables del buen funcionamiento del registro de recepción de documentos, expidiendo en su caso las certificaciones que en esta materia sean solicitadas por las partes.
- Facilitarán a las partes interesadas y a cuantos manifiesten y justifiquen un interés legítimo y directo, la información que soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas.
- Promoverán el empleo de los medios técnicos, audiovisuales e informáticos de documentación con que cuente la unidad donde prestan sus servicios.
- Será responsabilidad del Letrado de la Administración de Justicia organizar la dación de cuenta, que se realizará en los términos establecidos en las leyes procesales.»
Como impulsores y ordenadores del proceso
- El Letrado de la Administración de Justicia impulsará el proceso en los términos que establecen las leyes procesales.
- A tal efecto, dictará las resoluciones necesarias para la tramitación del proceso, salvo aquéllas que las leyes procesales reserven a Jueces o Tribunales. Estas resoluciones se denominarán diligencias, que podrán ser de ordenación, de constancia, de comunicación o de ejecución.
- Los Letrados de la Administración de Justicia, cuando así lo prevean las leyes procesales, tendrán competencias en las siguientes materias:
- Ejecución, salvo aquellas competencias que exceptúen las leyes procesales por estar reservadas a Jueces y Magistrados.
- Jurisdicción voluntaria, asumiendo su tramitación y resolución, sin perjuicio de los recursos que quepa interponer.
- Conciliación, llevando a cabo la labor mediadora que les sea propia.
- Tramitación y, en su caso, resolución de los procedimientos monitorios.
- Mediación.
- Cualesquiera otras que expresamente se prevean.
- Se llamará decreto a la resolución que dicte el Letrado de la Administración de Justicia con el fin de admitir la demanda, poner término al procedimiento del que tenga atribuida exclusiva competencia, o cuando sea preciso o conveniente razonar su decisión. Será siempre motivado y contendrá, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en que se basa.
Como Directores de la Oficina Judicial
- Los Letrados de la Administración de Justicia dirigirán en el aspecto técnico-procesal al personal integrante de la Oficina judicial, ordenando su actividad e impartiendo las órdenes e instrucciones que estimen pertinentes en el ejercicio de esta función.
- Los Letrados de la Administración de Justicia serán responsables del Archivo Judicial de Gestión, en el que, de conformidad con la normativa establecida al efecto, se conservarán y custodiarán aquellos autos y expedientes cuya tramitación no esté finalizada, salvo el tiempo en que estuvieren en poder del Juez o del Magistrado ponente u otros Magistrados integrantes del tribunal.
- El Letrado de la Administración de Justicia será responsable de la llevanza de los libros de registro a través de las aplicaciones informáticas correspondientes y, en su defecto, manualmente, impartiendo las oportunas instrucciones al personal de él dependiente.
- Los Letrados de la Administración de Justicia responderán del depósito de los bienes y objetos afectos a los expedientes judiciales, así como del de las piezas de convicción en las causas penales, en los locales dispuestos a tal fin. Todo ello, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse reglamentariamente en cuanto al destino que deba darse a éstos en supuestos especiales.
- Los Letrados de la Administración de Justicia responderán del debido depósito en las instituciones que se determinen de cuantas cantidades y valores, consignaciones y finanzas se produzcan, siguiendo las instrucciones que al efecto se dicten.
- Los Letrados de la Administración de Justicia colaboraran con la Administración Tributaria en la gestión de los tributos que les sea encomendada en la normativa específica.
- La estadística judicial, será responsabilidad de los Letrados de la Administración de Justicia. Los Secretarios de Gobierno respectivos velarán por su cumplimiento contrastando la veracidad de los datos. Los sistemas informáticos de gestión procesal de la Administración de Justicia permitirán en todo caso la extracción automatizada de la totalidad de los datos exigidos en los correspondientes boletines estadísticos.
5. Cuerpo de Notarios
(Requisitos/Titulación para optar a la plaza, sueldo, funciones)
Requisitos
Los que aspiren a realizar las pruebas selectivas para el ingreso en el Notariado deben reunir, en la fecha que termine el plazo de presentación de las instancias, las condiciones siguientes:
- Nacionalidad: Ser español u ostentar la nacionalidad de cualquier país miembro de la Comunidad Europea.
- Edad: Ser mayor de edad.
- Titulación: Ser Doctor o Licenciado o Graduado en Derecho o haber concluido los estudios, estando en condiciones de obtener el título correspondiente.En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
- Capacidad: No encontrarse comprendido en ninguno de los casos que incapacitan o imposibilitan para el ejercicio del cargo de Notario.
- Habilitación:Carecen de aptitud para ingresar en el Notariado:
- Los impedidos física o psíquicamente para desempeñar el cargo.
- Los que estuvieren inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas, como consecuencia de sentencia firme.
- Los que se hallaren declarados en situación de prodigalidad, los quebrados no rehabilitados y los concursados no declarados inculpables.
- Los que como consecuencia de expediente disciplinario hubieran sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, por resolución firme.
Sueldo
El salario bruto mensual podría estar en torno a los 12.500 euros mensuales para notarios que ya tengan algunos años de experiencia y tengan una buena cantidad de trabajo.
Funciones
En el ejercicio de su función, el Notario redacta escrituras matrices, interviene pólizas, extiende y autoriza actas, expide copias, testimonios, legitimaciones y legalizaciones y forma protocolos y Libros-Registros de operaciones.
Las escrituras públicas tienen como contenido propio las declaraciones de voluntad, los actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, los contratos y los negocios jurídicos de todas clases. Siendo escritura matriz la original que el Notario ha de redactar sobre el contrato o acto sometido a su autorización, firmada por los otorgantes, por los testigos instrumentales, o de conocimiento en su caso, y firmada y signada por el mismo Notario; y copia el traslado de la escritura matriz que tiene derecho a obtener cada uno de los interesados, que puede ser en formato papel o electrónico.
Las pólizas intervenidas tienen como contenido exclusivo los actos y contratos de carácter mercantil y financiero que sean propios del tráfico habitual y ordinario de al menos uno de sus otorgantes, quedando excluidos de su ámbito los demás actos y negocios jurídicos, especialmente los inmobiliarios. El Notario conserva en su Libro-Registro o en su protocolo ordinario el original de la póliza.
Las actas notariales tienen como contenido la constatación de hechos o la percepción que de los mismos tenga el Notario, siempre que por su índole no puedan calificarse de actos y contratos, así como sus juicios o calificaciones.
El protocolo es la colección ordenada de las escrituras matrices autorizadas durante un año, y se formalizará en uno o más tomos encuadernados. En el Libro-Registro figuran por su orden, separada y diariamente, todas las operaciones en que hubiesen intervenido.
Los Notarios autorizarán todos los instrumentos públicos con su firma, y con la rúbrica y signo que propongan y se les dé al expedirles los títulos de ejercicio. Los documentos públicos autorizados por Notario en soporte electrónico, al igual que los autorizados sobre papel, gozan de fe pública y su contenido, en ambos casos, se presume veraz e íntegro de acuerdo con lo dispuesto las leyes.
Los Notarios darán fe de haber leído a las partes y a los testigos instrumentales la escritura íntegra, o de haberles permitido que la lean, a su elección, antes de que la firmen, y a los de conocimiento lo que a ellos se refiera, y de haber advertido a unos y a otros que tienen el derecho de leerla por sí.
La legislación notarial regula los requisitos formales de los instrumentos públicos así como las causas de nulidad de los mismos.
6. Cuerpo de Abogados del Estado
(Requisitos/Titulación para optar a la plaza, sueldo, funciones)
Requisitos
Para ser admitidos en las pruebas de selección los aspirantes deberán tener los siguientes requisitos (que deben poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera):
- Nacionalidad: ser español.
- Edad: Mayoría de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
- Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado o Graduado en Derecho. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
- Capacidad: no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
- Habilitación:
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
- En el caso de los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad habrán de tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento. En el supuesto de que alguno de los aspirantes que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general. La plaza no provista en el cupo de reserva de personas con discapacidad no se acumulará a las de acceso general.
Sueldo
El Cuerpo de Abogados del Estado es uno de los cuerpos con mejores salarios en España, los salarios de los funcionarios de este cuerpo rondan los 70.000 euros al año.
Funciones
Podrá encomendarse a los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado la asistencia jurídica (consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio), de las sociedades mercantiles estatales y de las fundaciones cuya dotación hubiera sido aportada, en todo o en parte, por el Estado, sus organismos autónomos o los restantes organismos o entidades públicos, mediante la formalización del oportuno Convenio. La asistencia jurídica a estas sociedades y fundaciones será efectiva tan pronto como suscriban con la Administración General del Estado los correspondientes convenios de colaboración. En tales convenios se determinará la compensación económica que la sociedad o fundación abonará como contraprestación por los servicios de asistencia jurídica.
El Servicio Jurídico del Estado podrá prestar asistencia jurídica a las Comunidades Autónomas mediante la celebración del oportuno Convenio de Colaboración. El Convenio de asistencia jurídica deberá celebrarse entre el Gobierno de la Nación y los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, a propuesta del Ministro de Justicia, previo informe de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
El Servicio Jurídico del Estado podrá prestar asistencia jurídica a las corporaciones locales mediante la celebración del oportuno Convenio de Colaboración. El Convenio de asistencia jurídica deberá celebrarse entre el Ministro de Justicia y las corporaciones locales interesadas o las federaciones en que éstas se integran, a propuesta o previa audiencia de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
La asistencia jurídica al ente público Puertos del Estado y a las Autoridades Portuarias se prestará por el Servicio Jurídico del Estado, en los términos establecidos en el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio y en los convenios de naturaleza jurídico-pública que se suscriban al efecto.
7. Cuerpo de Médicos Forenses
(Requisitos/Titulación para optar a la plaza, sueldo, funciones)
Requisitos
Para participar en las pruebas de acceso al Cuerpo de Médicos Forenses serán necesarios los siguientes requisitos:
- Nacionalidad: Tener nacionalidad española.
- Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
- Titulación: Poseer la titulación de Licenciado o graduado en Medicina.
- Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
- Habilitación:
- No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado, ni pertenecer al mismo Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten.
Sueldo
El salario mensual podría estar en torno a los 1300€.
Funciones
Las funciones que desempeñan son las siguientes:
- La asistencia técnica a Juzgados, Tribunales y Fiscalías en las materias de su disciplina profesional, emitiendo informes y dictámenes en el marco del proceso judicial o en las actuaciones de investigación criminal que aquellos soliciten.
- La asistencia o vigilancia facultativa de los detenidos, lesionados o enfermos, que se hallaren bajo la jurisdicción de Juzgados, Tribunales y Fiscalías, en los supuestos y en la forma que determinen las leyes.
- La emisión de informes y dictámenes a solicitud del Registro Civil, en los supuestos y condiciones que determine su legislación específica.
- La emisión de informes y dictámenes, a solicitud de particulares en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
- La realización de funciones de docencia, periciales o de investigación, por motivos de interés general, de acuerdo con las instrucciones que establezca el Ministerio de Justicia o la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia, en el marco de posibles acuerdos o convenios.
- La realización de funciones de investigación y colaboración que deriven de su propia función, en los términos contemplados reglamentariamente.
8. Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
(Requisitos/Titulación para optar a la plaza, sueldo, funciones)
Requisitos
Para participar en las pruebas de acceso serán necesarios los siguientes requisitos:
- Nacionalidad: Ser español.
- Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
- Titulación: Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos de licenciado o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, conforme a la especialidad por la que se opte.
- Biología: Licenciado en Biología, Farmacia, Veterinaria, Medicina, Bioquímica, Ciencias Biomédicas, Genética o Biotecnología.
- Criminalística: Licenciado en Biología, Farmacia, Medicina, Química o Ciencias Experimentales.
- Histopatología: Licenciado en Medicina.
- Química y Drogas: Licenciado en Química, Farmacia o Ciencias Físicas.
- Valoración Toxicológica y Medio Ambiente: Licenciado en Medioambiente, Biología, Farmacia, Química, Medicina, Ciencias Ambientales, Ciencias Experimentales o Geología.
- Información Toxicológica: Licenciado en Medicina.
- En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
- Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira.
- Habilitación:
- No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado, ni pertenecer al mismo Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten.
Sueldo
El salario mensual podría estar en torno a los 1300€.
Funciones
La asistencia técnica en las materias de sus disciplinas profesionales a las autoridades judiciales, gubernativas, al Ministerio Fiscal y a los médicos forenses, en el curso de las actuaciones judiciales, o en las diligencias previas de investigación. A tal efecto llevarán a cabo los análisis e investigaciones que les sean solicitados, emitirán los dictámenes e informes pertinentes y evacuarán las consultas que les sean planteadas por las autoridades citadas, así como por los particulares en el curso de procesos judiciales y por organismos o empresas públicas que afecten al interés general, y contribuirán a la prevención de intoxicaciones. Prestarán sus servicios en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
9. Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
(Requisitos/Titulación para optar a la plaza, sueldo, funciones)
Requisitos
Para participar en las pruebas de acceso serán necesarios los siguientes requisitos:
- Nacionalidad: Ser español.
- Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
- Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título de Técnico en Formación Profesional, de las familias profesionales de química y sanidad, o el de Formación Profesional de primer grado en las familias profesionales de química y sanidad.
- En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
- Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que aspira.
- Habilitación:
- No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado, ni pertenecer al mismo Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten.
Sueldo
El Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses del Estado tiene un salario que rondan los 11.000 euros al año.
Funciones
Realización de funciones de apoyo propias de su formación en las actividades científicas y de investigación propias del Instituto Nacional de Toxicología y ciencias Forenses, así como en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Conclusión
Optar a una plaza como funcionario al servicio de la Administración de Justicia es una de las mejores decisiones que puede tomar, ya que normalmente a nivel nacional se convocan todos los años miles de plazas, lo que hace muy atractivo aprobar una oposición para tener un puesto fijo como funcionario de unos de los distintos Cuerpos que forman parte de la Administración de Justicia en España.
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