Maestros: Docentes Interinos

Según el “Estatuto Básico del Empleado Público” se define al docente interino de la siguiente forma: “Son docentes interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
- La sustitución transitoria de los titulares.
- La ejecución de programas de carácter temporal.
- El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses”.
Por tanto, el funcionario interino se considera como un funcionario público, pero careciendo de vinculación permanente, es decir, el interino se vincula con la Administración a través de un hecho administrativo de naturaleza unilateral, en otras palabras, un nombramiento y no en gracia de un contrato de trabajo. Estos se seleccionarán mediante procedimientos ágiles respetando la igualdad, méritos y la capacidad de los candidatos.
Selección Interinos Maestros
Una vez finalizadas las diferentes fases del proceso, los aspirantes obtienen una puntuación. Sólo se consigue plaza como funcionario de carrera si en ese baremo te encuentras entre los primeros puestos. Si no, entras a formar parte de las listas de interinos o bolsas de empleo, lo que significa que te llamarán en función de las especialidades y necesidades de profesorado que tengan, para un curso completo o sólo para unos meses, en una jornada completa o parcial.
Las primeras personas de estas listas son los que tienen más puntos y serán llamados en primer lugar para ser Docentes Interinos. Es importante conocer que estas listas se ordenan siguiendo dos principios: la antigüedad y la formación académica permanente.
Régimen de funcionario de carrera.
A los interinos se les aplicará el régimen general de los funcionarios de carrera. En los casos cuyo nombramiento sea a través de programas de carácter temporal o por el exceso de tareas en un plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses, podrán desempeñar los servicios que le encomienden la unidad administrativa responsable de su nombramiento o en otras con funciones análogas.
Cese de los Interinos Maestros
Este se produce, por regla general, cuando finalice el motivo por el que se generó el nombramiento. También puede deberse a:
- La renuncia a la condición de funcionario.
- Pérdida de nacionalidad española
- Jubilación total
- Sanción disciplinaria de carácter firme que le separe de la función del ejercicio.
- Ser condenado inhabilitando ocupar un cargo público.
La Directiva comunitaria determina que las condiciones de trabajo de los funcionarios interinos no serán tratadas de una forma menos favorable que las que se le otorga a los funcionarios fijos, por el simple hecho de ser un contrato de duración temporal.
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