Distribución plazas Maestros Castilla-La Mancha 2019 - CEP

Distribución plazas Maestros Castilla-La Mancha

Editorial CEP - 26/12/18
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Distribución plazas Maestros Castilla-La Mancha

Se determina la distribución por especialidades de las plazas para el ingreso en el Cuerpo de Maestros incluidas en la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2019.

Tras la negociación en la Mesa Sectorial de personal docente no universitario de la distribución por especialidades de las plazas para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, procede elevar al Consejo de Gobierno un acuerdo para que apruebe la distribución.

La distribución por especialidades de las plazas para el ingreso en el Cuerpo de Maestros incluidas en la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2019, aprobada mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 02/10/2018 es la siguiente:

  • Educación Infantil: 220 plazas (de las cuales 16 plazas son para discapacitados no intelectuales, y 4 plazas para discapacitados intelectuales)
  • Educación Primaria: 334 plazas (de las cuales 15 plazas son para discapacitados no intelectuales, y 7 plazas para discapacitados intelectuales)
  • Idioma Inglés: 228 plazas (de las cuales 11 plazas son para discapacitados no intelectuales, y 5 plazas para discapacitados intelectuales)
  • Educación Física: 90 plazas (de las cuales 5 plazas son para discapacitados no intelectuales, y 2 plazas para discapacitados intelectuales)
  • Música: 58 plazas (de las cuales 3 plazas son para discapacitados no intelectuales, y 1 plazas para discapacitados intelectuales)
  • Pedagogía Terapéutica: 70 plazas (de las cuales 4 plazas son para discapacitados no intelectuales, y 1 plazas para discapacitados intelectuales)
  • Audición y Lenguaje: 50 plazas (de las cuales 3 plazas son para discapacitados no intelectuales, y 1 plazas para discapacitados intelectuales)

El presente acuerdo agota la vía administrativa, y frente al mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses desde el día siguiente a su publicación, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes.

En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que el primero sea resuelto expresamente o pueda entenderse desestimado por el transcurso del plazo máximo para dictar y notificar la resolución del mismo.

ACCEDE AQUÍ A LA RESOLUCIÓN OFICIAL

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