Oposiciones Maestros Aragón. Información actualizada de los procesos.

Oposiciones Maestros Aragón

Editorial CEP - 08/05/19
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Oposiciones Maestros Aragón

En este apartado encontrarás información sobre las Oposiciones Maestros de Aragón 2019. En el Boletín Oficial del Estado, el 8 de marzo de 2019, se hizo pública la última convocatoria oficial sobre el ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por el funcionariado de los citados cuerpos. En total se convocaron 991 plazas para el Cuerpo de Maestros de Aragón con la siguiente distribución:

  • Educación infantil: 230 plazas
  • Lengua extranjera-francés: 40 plazas
  • Lengua extranjera-inglés: 200 plazas
  • Educación Física: 150 plazas
  • Música: 51 plazas
  • Pedagogía Terapéutica: 110 plazas
  • Audición y Lenguaje: 60 plazas
  • Educación Primaria: 150 plazas

Requisitos en Aragón para opositar a Maestros

Los requisitos generales para participar en el proceso selectivo de las Oposiciones Maestros Aragón son:

  • Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.
  • Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
  • No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
  • No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
  • No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiera la convocatoria, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el Título V de este Reglamento.
  • Acreditar, en su caso, el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma convocante, de acuerdo con su normativa.

Prácticas Maestros Aragón

  • Una vez formadas estas listas, el órgano convocante procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los integrantes de las mismas, asignándoles destino para realizarlas de acuerdo con las necesidades del servicio.
  • Los aspirantes seleccionados que hayan sido declarados exentos de la realización de la fase de prácticas, permanecerán en sus cuerpos de origen hasta que se proceda a la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como funcionarios de carrera.
  • Los aspirantes que, aun estando exentos de la realización de la fase de prácticas, hayan optado por incorporarse como funcionarios en prácticas al destino asignado, quedarán eximidos de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación hasta la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como funcionarios de carrera.

Pruebas Oposiciones Maestros Aragón

  • En la fase de oposición de los procedimientos selectivos se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
  • Las pruebas se convocarán, según corresponda, de acuerdo con las especialidades docentes y guardarán relación con los temarios en los términos establecidos para cada una de ellas.
  • El orden en que deban desarrollarse las pruebas y sus partes o ejercicios, así como su duración será determinado por las Administraciones educativas en sus respectivas convocatorias.

Carácter de las pruebas

  • Cada una de las pruebas de la fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.
  • Todas las pruebas de las especialidades de idiomas modernos en los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas se desarrollarán en el idioma correspondiente.
  • En todas las especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas, estas habilidades deberán ser evaluadas en alguna de las pruebas.

Fase de Concurso

  • En la fase de concurso se valorarán, en la forma que establezcan las convocatorias, los méritos de los aspirantes; entre otros figurarán la formación académica y la experiencia docente previa. En todo caso, los baremos de las convocatorias deberán respetar las especificaciones básicas y estructura que se recogen en el Anexo I de este Reglamento.
  • La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición

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