Sueldos y horarios en Justicia

El colectivo de licenciados en derecho es uno de los que más salidas laborales tiene en el mercado. Una de las opciones para tener en cuenta es preparar la oposición para acceder y obtener en titularidad una de las múltiples plazas de funcionario que con frecuencia se convocan para la administración de justicia. No obstante, antes de elegir el cuerpo al que nos presentamos es preciso tener una información previa sobre algunos aspectos básicos de aquel que puede ser nuestro medio de vida. Uno de los aspectos esenciales que harán decantar la balanza en una u otra dirección será el sueldo de cada puesto.
En este artículo nos vamos a referir y comparar parámetros tales como sueldo, horarios y vacaciones y permisos retribuidos de los puestos de auxilio judicial, gestión procesal y tramitación procesal.
Puede que antes de conocer los sueldos en Justicia, necesites saber las funciones de los cuerpos de Justicia.
Los Sueldos en Justicia en cifras
Los sueldos en Justicia se componen de distintos conceptos retributivos. Algunos de ellos son fijos, pero otros varían en función de variables de destino y puesto. Por una parte, tenemos el salario base fijado anualmente a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, así como los trienios.
Sueldo Gestión Procesal – El sueldo base del cuerpo de gestión procesal y administrativa (oficiales de justicia) asciende actualmente a 1176,59 euros con un trienio de 58,83 euros. Estos ingresos son comunes a todos los destinos.
Sueldo en Tramitación Procesal – Por su parte el salario de tramitación procesal (auxiliares) se eleva hasta los 967,07 euros con un trienio de 48,35 euros.
Sueldo en Auxilio Judicial – Finalmente en auxilio judicial (agentes) el salario base para este año 2019 es de 877,17 euros y 43,86 por cada trienio completado.
Para cada categoría habría que verificar si corresponde aplicar un complemento general de destino dentro de nuestra geografía. De este modo distinguimos distintos tipos dependiendo de la ubicación en la que radiquemos por las especiales características que presenta el destino de trabajo. Resulta evidente que no es lo mismo desempeñar el trabajo en Madrid que hacerlo en Cervera de Pisuerga. Este complemento en función del destino varía desde 72,45 euros que puede cobrar un Auxiliar de justicia a mayores por su trabajo en una localidad con Juzgado de Paz hasta los 240,38 euros que cobraría un gestor procesal en Madrid por este concepto:
A lo anterior hay que añadir un complemento general del puesto en función del organismo en el que desarrolle la actividad laboral:
- Tribunal Supremo (TS) Fiscalía General, Fiscalías Especiales, Fiscalía del TS y Fiscalía de la Audiencia Nacional: 112,03 euros.
- Juzgados de 1ª Instancia, Instrucción y de lo Penal de localidades con órganos judiciales con competencia separada, Servicios Comunes de los mismos y Decanatos liberados: 112,03 euros.
- Tribunales Superiores de justicia (TSJ), Fiscalías, Audiencias Provinciales (AP) y Juzgados de Madrid, Barcelona, Málaga, Sevilla y Valencia, Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción de cualquier localidad: 112,03 euros.
- Resto de órganos y servicios jurisdiccionales de las demás localidades: 112,03 euros.
- Instituto de Toxicología y de Medicina Legal, Clínicas o Institutos Anatómicos Forenses de localidades con órganos con competencia separada: 180,65 euros.
- Instituto de Toxicología y de Medicina Legal, Clínicas o Institutos Anatómicos Forenses de las demás localidades: 152,57 euros.
- Secretarios de Juzgados de Paz: 180,65 euros.
- Oficiales que asumen la Secretaría en Juzgados de Paz o Agrupaciones que no tengan dotación de Secretaría de Juzgados de Paz: 112,03 euros.
- También en estos cuerpos está regulado un complemento de penosidad que oscila desde los 51,78 hasta los 195,96 determinado de realizar la tarea en servicios comunes o específicos de determinados tribunales u organismos dependientes.
Algunos puestos por su especial organización del trabajo, atención al servicio o ubicación requieren la necesidad de hacer guardias. En el caso que estas sean necesarias en función del tipo de órgano (por ejemplo, juzgados de guardia) su montante va de 54,99 a unos 466 euros si se trata de Juzgados en poblaciones con más de13 de Juzgados de Instrucción y Fiscalía que asista al Fiscal de guardia.
No debemos olvidar las pagas extras las cuales son dos al año en junio y diciembre compuesta por sueldo base más trienios y determinadas cantidades en función del puesto de destino.
Horarios y vacaciones en Justicia
Está establecido una jornada de treinta y siete horas y media semanales guardias aparte, así como jornadas de especial dedicación. Dichas horas se distribuyen en una parte fija y obligatoria que consta de 5 horas y media y que debe cumplirse dentro del horario que va desde las 8:30 hasta las 14:30 horas de lunes a viernes. Adicionalmente hay una parte flexible que hay que distribuir entre las 7:30 y las 9:00 horas y de las 14:30 a las 17:00 horas.
Los períodos de vacaciones son de 22 días hábiles (se excluyen sábados, domingos y festivos) incrementándose en un día más a partir de 15 años de antigüedad, dos días a partir de los 20, tres días a partir de los 25 y cuatro días a partir de los 30.
A modo de resumen, los sueldos en Justicia los podemos establecer en los siguientes segmentos salariales (para cada una de las tres categorías que hemos descrito):
El salario que se puede percibir en un puesto de gestión procesal oscila desde 1700 hasta los 2200 euros.
El salario que puede percibir en un puesto de tramitación procesal y administrativa oscila desde 1250 hasta los 1850 euros.
El salario que puede percibir en un puesto de auxilio judicial oscila desde 1050 hasta los 1550 euros.
Puedes consultar los datos en la tabla retributiva.
Hola! Buenas noches.
La labor de Auxiliar Judicial la puede desempeñar un extranjero que posea por naturalización nacionalidad española?
Lo pregunto por qué, la ley es específica en indicar que los requisitos para optar a Auxiliar judicial son ser mayor de 18 años de edad, tener un grado de estudios mínimo como ser bachiller y ser ciudadano español (pero no específica si entran en esta categoría los que la han adquirido nacionalidad por naturalización), ó por lógica se interpreta que el extranjero ¿si pueden opositar?