Cómo impugnar una pregunta de examen en una oposición

Es relativamente frecuente, en la mayor parte de los exámenes de oposición, que alguna de las preguntas que se plantean en el test sea susceptible de ser impugnada. La impugnación implica que un aspirante o varios manifiestan ante el Tribunal calificador que la citada pregunta (o preguntas) contiene algún defecto, bien por su formulación, por sus respuestas o incluso por no tener relación con el temario oficial.
En este post vamos a explicar en qué casos se puede impugnar una pregunta de examen de una oposición y cómo hacerlo.
En qué casos se podrán impugnar las preguntas de un examen de oposición
Se pueden impugnar, en cualquier caso, en aquellas preguntas que consideremos que la pregunta o sus respuestas contienen algún tipo de defecto. Simplemente, debemos formular la impugnación en base a argumentos sólidos, con el fin de que la impugnación prospere. Entre otro se pueden esgrimir alguno de los siguientes fundamentos:
- Una de las preguntas no corresponde con el temario de la convocatoria.
- Una pregunta contiene varias respuestas correctas sin que exista la opción de que “varias” o “todas sean correctas”.
- El enunciado de la pregunta no corresponde con ninguna de las opciones de respuesta facilitadas sin exista la opción “ninguna es correcta”.
- La respuesta fijada por el Tribunal no corresponde con una respuesta correcta según el temario.
- La composición gramatical de la pregunta esta incorrectamente construida de forma que induce a error y confusión a los aspirantes.
Cómo pueden los opositores impugnar una pregunta de examen
El artículo 115 de la ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas recoge la vía que debemos utilizar que es la del recurso administrativo. Presentaremos un escrito con los requisitos contenidos en el citado precepto:
- El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
- El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
- Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
- Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.
- Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
Este escrito hay que presentarlo lo antes posible ante el Tribunal calificador. Se puede presentar por carta certificada, burofax o presencialmente ante una oficina de registro de las administraciones públicas. Normalmente, el plazo para interponerlo viene determinado por el propio Tribunal en el momento de publicar la plantilla de corrección y la lista provisional de opositores que han superado la prueba. El Tribunal podrá contestar estimando nuestra solicitud de impugnación, desestimándola o bien no contestar. Si esto último sucede, nuestra petición habrá sido desestimada mediante silencio administrativo. Con la resolución desestimatoria, dependiendo de si es un acto que pone (o no) fin a la vía administrativa, se pondrá interponer un recurso de alzada por la vía administrativa ante el organismo superior. Todo esto si la vía administrativa no ha finalizado. Si lo ha hecho, ya no cabrá recurso administrativo y será necesario acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para hacer valer nuestras pretensiones.
Qué pasa cuando se impugna una pregunta
Si el Tribunal calificador resuelve impugnar una o varias preguntas, estas quedarán anuladas, como si no hubieran existido. Las preguntas que se hayan impugnado serán sustituidas por las que se hayan establecido como preguntas de reserva.
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